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  PREGUNTAS FRECUENTES

Gestoría Ross le ofrece su servicio de asesoramiento en materia de trámites ante los diferentes organismos y asesoría Jurídica en general. Realizamos inscripciones de personal, aportes, pagos, reclamos, indemnizaciones, etc. No dude en consultarnos, con nosotros siempre encontrará una solución profesional al alcance de su mano.

 

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¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio de mutualista?

 

 

Los trabajadores afiliados a los Seguros Sociales por Enfermedad (DISSE) están amparados al beneficio de atención de su salud a través de mutualistas. Para ello deben cumplir con alguno de estos requisitos:
• Trabajar al menos 13 jornadas (8 horas) al mes, aún con salario menor a 1.25 BPC.
• Recibir una remuneración de 1.25 BPC o más.
• Encontrarse en seguro por desempleo (exceptuando los trabajadores rurales), o estar percibiendo subsidio por maternidad o enfermedad.
La afiliación mutual también corresponde a:
• Empresas Unipersonales – Industria y Comercio – hasta con un dependiente.
• Empresas Unipersonales Rurales – con cónyuges colaboradores de patronos rurales hasta con un dependiente, siempre que efectúen la opción de afiliación mutual.
• Cónyuges de titulares de empresas unipersonales de Industria y Comercio sólo en el caso de tener la calidad de dependiente.
• Monotributistas que aporten con opción a mutualista.

 

 

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¿Cómo funciona y a quienes ampara el nuevo Seguro de desempleo?

 

 

Comprende a los trabajadores amparados por las normas que rige el BPS, que presten servicios remunerados a terceros: trabajadores de la actividad privada de Industria y Comercio, Trabajares Rurales, del Servicio Doméstico, y Trabajadores expresamente incluidos por ley. A partir de febrero de 2009 se introducen modificaciones en el Subsidio por Desempleo, Ley 18.399, a este subsidio acceden todos lo trabajadores que hayan sido despedidos o hubieran finalizado su contrato laboral y los que se encuentren suspendidos en forma total o parcial. Por esta nueva ley los trabajadores con más de un empleo accederán al cobro del Subsidio, mientras cumplan los requisitos y en general, cuando la interrupción de la actividad se produzca en el empleo de sueldo mayor.

Los trabajadores de 50 o más años de edad, que accedan al Subsidio por Desempleo a partir de febrero, duplican el período de goce del beneficio, pasando a percibirlo por un año.

La nueva Ley establece un sistema de pagos decrecientes buscando de esta manera disminuir el impacto inicial de la reducción de ingresos y estimular la búsqueda de empleo. También duplicó el monto mínimo, pasando a ser 1 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones. 1 BPC a enero 2009= $ 1.944) El no presentarse en fecha ante el BPS determina la perdida del beneficio solamente por el, o los meses transcurridos en forma completa y tendrá derecho a cobrar el reto de los meses o jornales que le corresponda.

 

 

 

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¿Cuánto tiempo me cubre el subsidio por enfermedad?

 

 

El BPS puede otorgar hasta 1 año de cobertura por motivo de enfermedad de un trabajador, con otro de prórroga como máximo, o 2 años alternados dentro de los 4 últimos años, por la misma dolencia.

                                                                                                   

 

 

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He incorporado a mi hogar, personal de servicio doméstico y no estoy inscripta a Bps, ¿cómo puedo regularizar mi situación  y ponerlos en planilla? 

 

 

El trámite es conjunto, Inscripción de empresa y alta del trabajador, requiriendo la siguiente documentación:

-            Fotocopia de C.I. del titular y del trabajador

-            Timbre profesional valor $ 85 (vigencia al 01/07/2009)

-            Formulario “Adhesión al Sistema de Cobranza Descentralizada”, con los datos del empleador y del trabajador (fecha de ingreso, tipo de remuneración, jornales al mes, horas semanales, sueldo nominal, cobertura médica, etc.).

En caso de realizar el trámite a través de un tercero, requiere además el Formulario “Solicitud de Inscripción y Modificación de Contribuyentes” (REC 206) firmado por el titular, completando: fecha de ingreso del trabajador (Fecha de Vigencia) y datos del empleador (Información del Contribuyente), acompañado con fotocopia de C.I. de quien lo realiza.

Este trámite se puede efectuar en forma presencial en A.T.yR. Registro de Contribuyentes y Sucursal Cordón o en Sucursales o Agencias del Interior del país, así como por Correo Postal dirigido A.T.yR. Registro de Contribuyentes Subsuelo, Sarandí 570 (CP 11000).

 

 

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He incorporado a mi hogar, personal de servicio doméstico y ya estoy inscripta a Bps, ¿cómo puedo ponerlos en planilla? Y luego, ¿como les doy la baja?

 

 

El trámite de Alta o Baja  de trabajador, requiere la siguiente documentación e información:

-            Alta: Fotocopia de la C.I. del titular o representante y del trabajador, debiéndose proporcionar los datos relativos a la relación laboral (fecha de ingreso, tipo de remuneración, jornales al mes, horas semanales, sueldo nominal, cobertura médica, etc. ) así como los correspondientes al registro ante el BPS del empleador

-            Baja: Fotocopia de la C.I. del titular o representante, debiéndose proporcionar los datos relativos a la baja (causal y fecha) así como los correspondientes al registro ante el BPS del empleador.

En caso de realizar el alta o la baja a través de un tercero, requiere además que se complete el Formulario de Alta o Baja Trabajador Servicio Doméstico según corresponda firmado por titular o representante.

Este trámite se puede efectuar en forma Presencial  en A.T.yR. Atención Personalizada y Sucursal Cordón o en Sucursales y Agencias del Interior del País.

 

 

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Denuncié a mi empleador ante el Bps por irregularidades y éste me despidió, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido?

 

El despido de un trabajador como consecuencia de haber éste realizado la denuncia en el B.P.S. por irregularidades en la información de la historia laboral, dará a lugar a una única indemnización especial igual al triple del monto correspondiente a la indemnización tarifada por despido común. Los magistrados que impongan la indemnización especial, comunicarán al M.T.S.S. la sentencia correspondiente basada en la autoridad de cosa juzgada, a efectos de que la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social proceda a aplicar al empleador sanciones pecuniarias cuyo monto no será menor de 50 U.R. ni mayor de 500 U.R. En caso que no exista controversia judicial, la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social tendrá competencia para sancionar a los empleadores infractores con las multas referidas. (Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, Art.91).

Si queda con una incapacidad permanente parcial, tiene derecho a solicitar el cargo que ocupaba si está en condiciones de desempeñarlo, o cualquier otro compatible con su capacidad limitada.

Readmitido, no podrá ser despedido hasta que hayan transcurrido por lo menos ciento ochenta días a contar de su reingreso, salvo en el caso de notoria mala conducta o causa grave superveniente.

Si la empresa no lo readmite dentro de los quince días siguientes a su presentación tendrá derecho a una indemnización por despido equivalente al triple de lo establecido por las Leyes Laborales vigentes.

 

 

 

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¿Qué se necesita para realizar el pasaporte?

 

 

Para renovar el Pasaporte en la República se exigirán los mismos requisitos que para tramitarlos por primera vez.

Se puede renovar por única vez después de los 5 años de ser expedido y siempre antes de los 10 años con la presentación del Pasaporte.

  • Cédula de identidad vigente, en perfecto estado y fotocopia de la misma
  • Credencial Cívica, para los mayores de 18 años.
  • Certificado de Antecedentes Judiciales, a partir de los 18 años cumplidos, y recibo a partir de gestionado el mismo.
  • Comprobantes que acrediten su estado civil y su profesión.
  • Pasaporte vencido

 

 

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