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PREGUNTAS FRECUENTES

Gestoría
Ross le ofrece su servicio de asesoramiento en materia de
trámites ante los diferentes organismos y asesoría Jurídica
en general. Realizamos inscripciones de personal, aportes,
pagos, reclamos, indemnizaciones, etc. No dude en
consultarnos, con nosotros siempre encontrará una solución
profesional al alcance de su mano.
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¿Cuáles son los
requisitos para acceder al beneficio de mutualista?
Los trabajadores afiliados a los Seguros
Sociales por Enfermedad (DISSE) están amparados al beneficio
de atención de su salud a través de mutualistas. Para ello
deben cumplir con alguno de estos requisitos:
• Trabajar al menos 13 jornadas (8 horas) al mes, aún con
salario menor a 1.25 BPC.
• Recibir una remuneración de 1.25 BPC o más.
• Encontrarse en seguro por desempleo (exceptuando los
trabajadores rurales), o estar percibiendo subsidio por
maternidad o enfermedad.
La afiliación mutual también corresponde a:
• Empresas Unipersonales – Industria y Comercio – hasta con
un dependiente.
• Empresas Unipersonales Rurales – con cónyuges
colaboradores de patronos rurales hasta con un dependiente,
siempre que efectúen la opción de afiliación mutual.
• Cónyuges de titulares de empresas unipersonales de
Industria y Comercio sólo en el caso de tener la calidad de
dependiente.
• Monotributistas que aporten con opción a mutualista.
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¿Cómo funciona y a
quienes ampara el nuevo Seguro de desempleo?
Comprende a los trabajadores amparados por las normas que
rige el BPS, que presten servicios remunerados a terceros:
trabajadores de la actividad privada de Industria y
Comercio, Trabajares Rurales, del Servicio Doméstico, y
Trabajadores expresamente incluidos por ley. A partir de
febrero de 2009 se introducen modificaciones en el Subsidio
por Desempleo, Ley 18.399, a este subsidio acceden todos lo
trabajadores que hayan sido despedidos o hubieran finalizado
su contrato laboral y los que se encuentren suspendidos en
forma total o parcial. Por esta nueva ley los trabajadores
con más de un empleo accederán al cobro del Subsidio,
mientras cumplan los requisitos y en general, cuando la
interrupción de la actividad se produzca en el empleo de
sueldo mayor.
Los trabajadores de 50 o más años de edad, que accedan al
Subsidio por Desempleo a partir de febrero, duplican el
período de goce del beneficio, pasando a percibirlo por un
año.
La nueva Ley establece un sistema de pagos decrecientes
buscando de esta manera disminuir el impacto inicial de la
reducción de ingresos y estimular la búsqueda de empleo.
También duplicó el monto mínimo, pasando a ser 1 BPC (Base
de Prestaciones y Contribuciones. 1 BPC a enero 2009= $
1.944) El no presentarse en fecha ante el BPS determina la
perdida del beneficio solamente por el, o los meses
transcurridos en forma completa y tendrá derecho a cobrar el
reto de los meses o jornales que le corresponda.
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¿Cuánto
tiempo me cubre el subsidio por enfermedad?
El BPS
puede otorgar hasta 1 año de cobertura por motivo de
enfermedad de un trabajador, con otro de prórroga como
máximo, o 2 años alternados dentro de los 4 últimos años,
por la misma dolencia.
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He
incorporado a mi hogar, personal de servicio doméstico y no
estoy inscripta a Bps, ¿cómo puedo regularizar mi situación
y ponerlos en planilla?
El trámite es conjunto, Inscripción de
empresa y alta del trabajador, requiriendo la siguiente
documentación:
-
Fotocopia de C.I. del titular y del trabajador
-
Timbre profesional valor $ 85 (vigencia al 01/07/2009)
-
Formulario “Adhesión al Sistema de Cobranza
Descentralizada”, con los datos del empleador y del
trabajador (fecha de ingreso, tipo de remuneración, jornales
al mes, horas semanales, sueldo nominal, cobertura médica,
etc.).
En caso de realizar el trámite a través de un
tercero, requiere además el Formulario “Solicitud de
Inscripción y Modificación de Contribuyentes” (REC 206)
firmado por el titular, completando: fecha de ingreso del
trabajador (Fecha de Vigencia) y datos del empleador
(Información del Contribuyente), acompañado con fotocopia de
C.I. de quien lo realiza.
Este trámite se puede efectuar en forma
presencial en A.T.yR. Registro de Contribuyentes y Sucursal
Cordón o en Sucursales o Agencias del Interior del país, así
como por Correo Postal dirigido A.T.yR. Registro de
Contribuyentes Subsuelo, Sarandí 570 (CP 11000).
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He
incorporado a mi hogar, personal de servicio doméstico y ya
estoy inscripta a Bps, ¿cómo puedo ponerlos en planilla? Y
luego, ¿como les doy la baja?
El trámite de Alta o Baja de trabajador,
requiere la siguiente documentación e información:
-
Alta: Fotocopia de la C.I. del titular o representante y del
trabajador, debiéndose proporcionar los datos relativos a la
relación laboral (fecha de ingreso, tipo de remuneración,
jornales al mes, horas semanales, sueldo nominal, cobertura
médica, etc. ) así como los correspondientes al registro
ante el BPS del empleador
-
Baja: Fotocopia de la C.I. del titular o representante,
debiéndose proporcionar los datos relativos a la baja
(causal y fecha) así como los correspondientes al registro
ante el BPS del empleador.
En caso de realizar el alta o la baja a
través de un tercero, requiere además que se complete el
Formulario de Alta o Baja Trabajador Servicio Doméstico
según corresponda firmado por titular o representante.
Este trámite se puede efectuar en forma
Presencial en A.T.yR. Atención Personalizada y Sucursal
Cordón o en Sucursales y Agencias del Interior del País.
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Denuncié a mi
empleador ante el Bps por irregularidades y éste me
despidió, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización
por despido?
El despido de un trabajador como consecuencia
de haber éste realizado la denuncia en el B.P.S. por
irregularidades en la información de la historia laboral,
dará a lugar a una única indemnización especial igual al
triple del monto correspondiente a la indemnización tarifada
por despido común. Los magistrados que impongan la
indemnización especial, comunicarán al M.T.S.S. la sentencia
correspondiente basada en la autoridad de cosa juzgada, a
efectos de que la Inspección General de Trabajo y Seguridad
Social proceda a aplicar al empleador sanciones pecuniarias
cuyo monto no será menor de 50 U.R. ni mayor de 500 U.R. En
caso que no exista controversia judicial, la Inspección
General de Trabajo y Seguridad Social tendrá competencia
para sancionar a los empleadores infractores con las multas
referidas. (Ley
16.713 de 3 de setiembre de 1995, Art.91).
Si queda con una incapacidad permanente
parcial, tiene derecho a solicitar el cargo que ocupaba si
está en condiciones de desempeñarlo, o cualquier otro
compatible con su capacidad limitada.
Readmitido, no podrá ser despedido hasta que
hayan transcurrido por lo menos ciento ochenta días a contar
de su reingreso, salvo en el caso de notoria mala conducta o
causa grave superveniente.
Si la empresa no lo readmite dentro de los
quince días siguientes a su presentación tendrá derecho a
una indemnización por despido equivalente al triple de lo
establecido por las Leyes Laborales vigentes.
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¿Qué se necesita para
realizar el pasaporte?
Para
renovar el Pasaporte en la República se exigirán los mismos
requisitos que para tramitarlos por primera vez.
Se puede
renovar por única vez después de los 5 años de ser expedido
y siempre antes de los 10 años con la presentación del
Pasaporte.
-
Cédula de identidad
vigente, en perfecto estado y fotocopia de la misma
-
Credencial Cívica, para
los mayores de 18 años.
-
Certificado de
Antecedentes Judiciales, a partir de los 18 años
cumplidos, y recibo a partir de gestionado el mismo.
-
Comprobantes que
acrediten su estado civil y su profesión.
-
Pasaporte vencido
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