Nuevo Sistema Previsional Común
Comenzó a implementarse parcialmente por el Banco de Previsión Social el nuevo Sistema previsional Común, así denominado por la ley 20.130, el cual continúa reglamentándose, estimándose que en agosto del corriente tengamos mas novedades en cuanto a su implementación integral.
Desde la aprobación de esta ley las prestaciones de la seguridad social estarán reguladas por el Régimen Jubilatorio anterior creados por la ley 16.713 (Régimen de transición y el Régimen Mixto) y por el Sistema previsional común creado por la ley 20.130.
El Sistema Previsional Común entrará en vigor el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los ciento ochenta días de la publicación de la presente ley (art.6 numeral 4). Esta le ley se publico en el 10/05/2023.
¿Quién están comprendidos en el nuevo sistema y a quienes se continúa aplicando el régimen anterior?
Continúan rigiéndose por el régimen anterior:
- Personas ya jubiladas
- Personas nacidas hasta el 31/12/1972, que al 31 de diciembre de 2032 configuren causal jubilatoria. (art.15)
- Quienes se hayan desafiliado del régimen mixto bajo el amparo de la Ley 19.590
Se regirán por el Nuevo Sistema Previsional Común:
- Personas cuya primera actividad registrada en BPS comience luego de la entrada en vigencia de la Ley, teniendo en cuenta el plazo establecido
- Personas nacidas a partir del 01/01/1976
- Personas que configuren causal por incapacidad total a partir del 01/08/2023
Para aquellas personas que no estén comprendidas enteramente en los Regímenes Jubilatorios Anteriores ni en el Nuevo Sistema Previsional Común se aplicarán los criterios del período de Convergencia, que toma en cuenta aspectos de ambos sistemas, regulado por los artículos 13 y 17.
Estas personas se regirán por un régimen que combinará ambos estatutos de acuerdo con la regla de proporcionalidad del artículo 17 de la presente ley, a partir del 1° de enero de 2033.
Éste cambio implica que tras un período de transición, todas las cajas (Profesional, Bancaria, Militar, etc.) confluyan en un mismo sistema...
¿Cuándo se configura la jubilación normal en el nuevo sistema?
La causal jubilatoria normal se configurará con un mínimo de 30 años de trabajo y 65 años de edad.
Sin embargo, se prevé una variación progresiva del requisito de edad para los nacidos entre 1973 y 1976:
AÑO DE NACIMIENTO | EDAD JUBILATORIA NORMAL |
---|---|
1973 | 61 |
1974 | 62 |
1975 | 63 |
1976 | 64 |
Además, de no reunir los 30 años de trabajo requeridos a la edad jubilatoria normal (65), las personas con afiliación al BPS, podrán acceder a una causal jubilatoria según los siguientes requisitos mínimos:
EDAD JUBILATORIA | TIEMPO MÍNIMO DE TRABAJO REGISTRADO |
---|---|
65 años de edad | 25 |
66 años de edad | 23 |
67 años de edad | 21 |
68 años de edad | 19 |
69 años de edad | 17 |
70 años de edad | 15 |
Estas causales son incompatibles con cualquier otra jubilación o retiro
Las personas nacidas en 1977 o con posterioridad, cualquiera sea su afiliación jubilatoria, también configurarán causal jubilatoria normal conforme los siguientes requisitos mínimos:
EDAD JUBILATORIA | TIEMPO MÍNIMO DE SERVICIOS COMPUTABLES |
---|---|
65 años de edad | 30 |
66 años de edad | 27 |
67 años de edad | 24 |
68 años de edad | 21 |
69 años de edad | 18 |
70 años de edad | 15 |
Las jubilaciones configuradas al amparo de este artículo con menos de treinta años de servicios computables son incompatibles con el goce de otra jubilación o retiro, salvo con la prestación proveniente del régimen de ahorro individual obligatorio, sin perjuicio de la acumulación de servicios conforme lo dispuesto por el artículo 6o de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 84 de la presente ley.
Clasificación de las jubilaciones o retiros:
La jubilación puede ser por causales normal, anticipada o por incapacidad total y absoluta para todo trabajo.
¿Cuándo se configura la jubilación normal en el nuevo sistema?
A partir del 1/8/2023 y por el plazo de un año La Ley 20.130 brinda la posibilidad a un nuevo colectivo de personas, de recibir el asesoramiento previsto en la Ley 19.590 para desafiliarse del Régimen Mixto (BPS-AFAP) y optar por pasar al Régimen de Transición.
Podrán asesorarse quienes:
- Al 01/04/2016 tenían 50 años de edad o más
- Quienes quedaron comprendidos obligatoriamente en el Régimen Mixto
- Y quienes nunca registraron aportes a una AFAP (Régimen de ahorro individual obligatorio)
Podrán solicitar dicho asesoramiento a partir del 01/08/2023.
IMPORTANTE: Reconocimiento de servicios
La Ley 20.130 establece un plazo para solicitar la inclusión de servicios (años trabajados) anteriores al 1º de abril de 1996 que no estén integrados a la Historia Laboral.
Las personas que hayan tenido actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1º de abril de 1996 y que aún no hayan solicitado el reconocimiento de tales servicios, deberán hacerlo aportando todos los datos que requiera la reglamentación, de acuerdo con la edad que tuvieren al 1º de junio de 2023 y según el siguiente cuadro:
EDAD AL 01/06/2023 | PLAZO DE RECONOCIMIENTO |
---|---|
60 años o más | Desde el 01/06/2023 al 31/05/2025 |
Entre 55 y 59 años | Desde el 01/06/2025 al 31/05/2027 |
Entre 50 y 54 años | Desde el 01/06/2027 al 31/05/2029 |
49 años o menos | Desde el 01/06/2029 al 31/05/2031 |
A tener en cuenta: una vez finalizado el plazo correspondiente a cada grupo, no se admitirá la denuncia de servicios anteriores al 1º de abril de 1996.
(Fuente Ley 20.130 y BPS aquí)