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En julio comienza el plazo para la Presentación de la Declaración Jurada IRPF/IASS e IVA Servicios Personales correspondiente a 2022

Plazos de presentación:

ÚLTIMO DÍGITO VERIFICADOR (Los vencimientos corresponden al Último dígito de tu RUC, C.I. o N.I.E.)
0, 1, 2, 3, 4
5, 6, 7, 8, 9

¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada de IRPF?

No están obligados a realizar declaración jurada:

IRPF categoría I - Rentas de capital
  • Aquellos cuyas rentas por arrendamientos ya fueron objeto de retención o realizaron todos los anticipos correspondientes o tramitaron la exoneración (ésta última válida para arrendamientos menores a $ 206.560 en el período Enero - Diciembre 2022).
  • Aquellos con otras rentas de capital (intereses bancarios y similares) que ya tuvieron en todos los casos las retenciones correspondientes.
IRPF Categoría II - Rentas de trabajo dependiente

Aquellos que en el período Enero - Diciembre 2022 NO superaron los $ 840.345 nominales, y cumplan simultáneamente que:

  • Los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el Formulario 3100).
  • No optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

En julio comienza el plazo para la Presentación de la Declaración Jurada IRPF/IASS e IVA Servicios Personales correspondiente a 2022.

¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada del IASS? 2022

No están obligados a realizar declaración jurada:

  • Aquellos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que incluya ingresos de Diciembre 2022.
  • Aquellos con más de una pasividad pero que no superaron los $ 840.345 en el período Enero – Diciembre 2022, y hayan presentado el Formulario 3800 ante alguno de los organismos previsionales (cuando los ingresos fueron simultáneos).
Los contribuyentes incluidos en esta situación no tendrán que realizar ningún trámite. Si usted no está incluido en estos casos, entonces SÍ deberá presentar declaración jurada.

Se recuerda que todos los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAPS deben presentar la Declaración Jurada anual del IASS si sus ingresos superan los $ 840.345, o sin haber superado dicho importe no presentaron el Formulario 3800.